jueves, 28 de marzo de 2019


GRUPOS VULNERABLES

 “La paz sólo puede durar cuando se respetan los derechos humanos, cuando las personas tienen qué comer y cuando los individuos y las naciones son libres.”

14º Dalai Lama


INTRODUCCIÓN

Para entender de que vamos a  hablar en esta sección del blog hay que entender y conocer varios conceptos antes, y  ¿qué son los grupos vulnerables?, primero debemos tener en claro a qué aluden las nociones de grupo y de vulnerable. Un grupo es un conjunto de individuos, animales u otros elementos. Vulnerable, por su parte, es aquel o aquello que es susceptible de sufrir algún tipo de menoscabo o daño, ya sea moral o físico.
Los grupos vulnerables, por lo tanto, son agrupaciones o comunidades de personas que se encuentran en una situación de riesgo o desventaja. Por lo general se considera que el Estado debe asistir a quienes padecen la vulnerabilidad.
Un grupo vulnerable puede estar formado por sujetos que, a causa de su situación económica, su condición física, su nivel educativo, su género o su edad, necesitan un esfuerzo adicional para integrarse a la sociedad y desarrollarse. Debido a sus características o condiciones, estos seres humanos pueden sufrir la violación de sus derechos.
Los discapacitados, los inmigrantes, las aborígenes, los miembros de minorías sexuales, los niños y los ancianos suelen conformar grupos vulnerables. Por múltiples circunstancias, quienes integran estos grupos deben superar obstáculos y dificultades para obtener beneficios o alcanzar objetivos que al resto de los ciudadanos no les cuestan tanto.
Los gobiernos tienen la obligación de trabajar para lograr la igualdad de oportunidades: es decir, para conseguir que todas las personas tengan las mismas posibilidades de desarrollo. La igualdad de oportunidades permitiría que los grupos vulnerables superasen la desventaja y estuvieran en las mismas condiciones que el resto de los integrantes de la sociedad.
Dicha igualdad de oportunidades solo es posible con asistencia social brindada por el Estado. Así los grupos vulnerables pueden superar las adversidades.
Por más que los medios de comunicación se esfuercen –en mayor o menor medida– para crear conciencia de las condiciones en las que viven los integrantes de los grupos vulnerables, ningún artículo, ninguna historia llevada al cine puede transmitir con total eficacia el sufrimiento normalizado de ser anormal. La sociedad decide que ciertas personas no son normales y, por mucho que ellas luchen por que les reconozcan sus derechos, deben convivir con el desprecio.
Uno de los errores más comunes a la hora de investigar y divulgar la situación de los grupos vulnerables es enfocarse exclusivamente en los casos de violencia en la vía pública, en el lugar de trabajo o en la escuela, ya que pasan por alto el origen de todos los problemas de conducta del ser humano: el hogar. La crianza nos condiciona para bien o para mal, nos da las bases de nuestra moral, nos empuja a convertirnos en un tipo de persona determinada; si bien esto puede conducirnos por buen camino, a medida que nos hacemos adultos siempre debemos “pulir” ciertas asperezas para formar nuestra propia personalidad.
Si nos crían en el desprecio por quienes no comparten nuestras ideas, probablemente causemos mucho daño a nuestros compañeros de colegio y, si no cambiamos a tiempo, a nuestros futuros vecinos y colegas. Pero el maltrato que dirijamos a los demás no es el único problema de una educación nociva, sino el que podamos sufrir nosotros en primer lugar. Sucede con frecuencia que los niños homófobos son homosexuales, lo hayan descubierto aún o no; sus padres les enseñan a odiar y ellos lo ponen en práctica con sus pares, con gente que pertenece a su mismo grupo vulnerable.
Por lo tanto, es importante entender que los grupos vulnerables se originan en el seno de la familia, y es allí donde deben enfocarse los planes de concienciación para educar a los padres antes de que éstos transmitan ideas tóxicas a sus hijos. No sabemos si es posible un mundo sin desigualdad, pero esto no debería detener nuestra lucha.
          La Ley General de Desarrollo Social define como grupos sociales en situación de vulnerabilidad a “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”. [ix]

El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social señala que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;

b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato o abuso;

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) Infractores y víctimas del delito;

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados, y

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.




Desarrollo






La vulnerabilidad está en todos y cada uno de nosotros, como lo están otras características propias del ser humano, como lo están la consciencia y la capacidad de amar, la empatía y la voluntad de supervivencia. No existe quien pueda considerarse ajeno a ella. No hay quien sea invulnerable.
 La mitología griega, en su voluntad didáctica de explicar las realidades a través de sus dioses y sus héroes nos lo enseña con la historia de Aquiles, el principal héroe de la Guerra de Troya. Su madre, una ninfa marina llamada Tetis, lo sumergió al nacer en el rio Estigia, con el comprensible deseo materno de hacerlo inmortal, y por tanto invulnerable. Pero la madre no pudo por más que sostener al bebé del talón al sumergirlo, para que no pereciese ahogado, y ese talón, no tocado por las aguas del Estigia, permaneció tan vulnerable como el de cualquier otro mortal. Muchos años después, una flecha envenenada lanzada por el príncipe Paris ante las puertas de Troya, y certeramente dirigida por el dios Apolo, laceró el talón del invulnerable héroe y, contra todo pronóstico y a despecho de la cuita materna, le haría caer en los brazos de Hades.
Así pues todo ser humano es vulnerable porque tal característica es intrínseca a la naturaleza mortal, si bien la vulnerabilidad no tiene por qué abordarse en negativo, puesto que la misma nos habla de nuestra capacidad para reaccionar, resistir y recuperarnos de una herida, de una lesión física o moral. Así, quienes son vulnerables –esto es todos- lo somos en distinto grado, dependiendo de nuestra capacidad de resistencia frente a las afrentas de que somos objeto.
Por eso la noción de vulnerabilidad nos lleva rápidamente a hablar de igualdad, porque no todos tenemos idéntica capacidad de resistencia, porque no todos somos igualmente vulnerables, porque podemos identificar con facilidad características que hacen de unas personas, de unos grupos, elementos más vulnerables que otros.
En materia de protección de los derechos humanos las nociones de igualdad y de vulnerabilidad van particularmente unidas. Son vulnerables quienes tienen disminuidas, por distintas razones, sus capacidades para hacer frente a las eventuales lesiones de sus derechos básicos, de sus derechos humanos.
 Esa disminución de capacidades, esa vulnerabilidad va asociada a una condición determinada que permite identificar al individuo como integrante de un determinado colectivo que, como regla general, está en condiciones de clara desigualdad material con respecto al colectivo mayoritario.

Así el género es la condición que determina que las mujeres, sin ser una minoría numérica, estén en situación de especial vulnerabilidad en lo que al respeto de sus derechos humanos se refiere, vulnerabilidad que varía en función de cuan empoderadas estén esas mujeres en las sociedades en las que viven, y que pueden hacer de ellas sujetos particularmente sensibles a la lesión de los derechos socio-laborales (cobro de menor salario por el mismo trabajo que los varones, por ejemplo) o directamente a la lesión de condiciones básicas de la dignidad, como el derecho a la vida, a la libertad, a la educación o a la salud.
La orientación sexual se convierte en la condición determinante de la vulnerabilidad de lesbianas, gais, bisexuales y personas transgénero y transexuales. Aquí, de nuevo, la sociedad y el reflejo legal de las particularidades del grupo pueden hacer al mismo susceptible de la cercenación del derecho a la vida, en el peor de los casos, o del derecho a la igualdad en las relaciones de familia, lo que aún sucede en la mayor parte de los ordenamientos del planeta.
La edad hace de los menores y los adolescentes un grupo particularmente vulnerable en razón de su invisibilidad jurídica y de su alto grado de dependencia.
 La discapacidad física, sensorial, mental e intelectual, o dicho de otro modo las capacidades diversas, suponen barreras de acceso al pleno ejercicio de algunos derechos esenciales, como el trabajo o la educación. La pertenencia a etnias minoritarias implica en muchas ocasiones la existencia de una cosmovisión, de una organización social o de un bagaje cultural que llevan asociada la exclusión de esa minoría de las sociedades estatales en las que se ven integradas, exclusión que deriva en desigualdades manifiestas y en lesiones, en ocasiones gravísimas de sus derechos propios, o de los derechos internacionalmente positivizados.
Y, junto a las anteriores, la condición de migrante o expatriado, la condición de refugiado o desplazado, las condiciones de pobreza extrema, la ancianidad, la enfermedad, el embarazo, etc., también pueden determinar la particular vulnerabilidad de un determinado grupo humano. A las consideraciones realizadas no puede dejar de añadirse que las condiciones de vulnerabilidad son acumulativas, de modo que las niñas, en las que concurren las condiciones de minoría de edad y género femenino, son más vulnerables que los niños, las mujeres indígenas más vulnerables que los varones de la misma etnia, los discapacitados afrodescendientes más vulnerables que los de etnia caucásica, y así sucesivamente. Hemos identificado, por tanto, cinco grupos vulnerables cuyo estudio nos ha parecido particularmente relevante.
 Los cinco acaban de ser apuntados: mujer, niño/a y adolescente, LGTB, discapacitados/as, pueblos tradicionales y afrodescendientes. Existiendo otros, hemos centrado nuestro estudio en estos por considerarlos particularmente interesantes y porque la situación de vulnerabilidad que sufren incide particularmente en la ausencia de cohesión social, esto es en la aparición de desigualdades materiales profundas en el seno de nuestras sociedades. Al hablar de desigualdad hablamos también de voluntad de erradicación de la misma.
La vulnerabilidad es superable si se desarrollan los instrumentos necesarios para que el grupo en esa situación, el individuo que integra el grupo, mejore su capacidad de respuesta, de reacción, de recuperación ante las vulneraciones graves de sus derechos básicos. Y en ese contexto, en el que describe la voluntad de desarrollar instrumentos de superación de las desigualdades y la vulnerabilidad, es en el que surge el presente manual. El grado de vulnerabilidad de las personas depende de distintos factores físicos, económicos, sociales y políticos, pero se pueden poner en práctica medidas que mitiguen el efecto de dichos factores, es decir se pueden poner medios para reducir los efectos del peligro de las lesiones de derechos.
Entre esos medios está el desarrollo de alertas ante las lesiones y la preparación ante las mismas, pero también el desarrollo de capacidades para recuperarse de las lesiones, y para resistir frente a las mismas, y en este ámbito los agentes de derechos humanos tienen una importancia fundamental.

Conclusión


Es obligación del Estado propiciar igualdad de oportunidades para todas las personas, y especialmente para quienes conforman los grupos más vulnerables de la sociedad, como los adultos mayores, niños y adolescentes en riesgo de calle, así como a las personas con discapacidad. La igualdad de oportunidades debe permitir tanto la superación como el desarrollo del nivel de vida de las personas y grupos más vulnerables. Estas oportunidades deben incluir el acceso a servicios de salud, educación y trabajo acorde con sus necesidades. La situación de estos grupos demanda acciones integrales que les permitan llevar una vida digna y con mejores posibilidades de bienestar.


“No pasa nada si una persona desea expresar su identidad de género de forma diferente. No merece ser víctima de violencia. Y si a alguien le incomoda, que mire en su interior.”

Laverne Cox, actriz estadounidense

“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.”

Nelson Mandela, activista sudafricano de los derechos civiles

 “Al final aunque exista defensores de estos derechos el cambio inicia por uno mismo para así nosotros cambiar al mundo”
Y a eso a nosotros hay que impulsar los proyectos de ley o reformas legislativas que contribuyan al desarrollo y bienestar integral de los grupos vulnerables, procurando dotar a las instituciones gubernamentales de las herramientas normativas para que ejecuten eficaz y eficiente las disposiciones contenidas en la legislación.
Promover y suscribir convenios de colaboración y coordinación con instituciones públicas y privadas, orientadas a la atención de grupos vulnerables.
Analizar el desempeño de los programas federales dirigidos a mejorar las condiciones de los grupos vulnerables, y proponer en su caso, las condiciones necesarias para mejorar su eficacia y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Velar por el cumplimiento de las leyes y compromisos internacionales asumidos por México, en ejercicio de las facultades de información, control y evaluación.



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