GRUPOS VULNERABLES
“La
paz sólo puede durar cuando se respetan los derechos humanos, cuando las
personas tienen qué comer y cuando los individuos y las naciones son libres.”
14º Dalai Lama
INTRODUCCIÓN
Para entender de que vamos a
hablar en esta sección del blog hay que entender y conocer varios
conceptos antes, y ¿qué son los grupos
vulnerables?, primero debemos tener en claro a qué aluden las nociones de grupo
y de vulnerable. Un grupo es un conjunto de individuos, animales u otros
elementos. Vulnerable, por su parte, es aquel o aquello que es susceptible de
sufrir algún tipo de menoscabo o daño, ya sea moral o físico.
Los grupos vulnerables, por lo tanto, son agrupaciones o
comunidades de personas que se encuentran en una situación de riesgo o
desventaja. Por lo general se considera que el Estado debe asistir a quienes
padecen la vulnerabilidad.
Un grupo vulnerable puede estar formado por sujetos que, a
causa de su situación económica, su condición física, su nivel educativo, su
género o su edad, necesitan un esfuerzo adicional para integrarse a la sociedad
y desarrollarse. Debido a sus características o condiciones, estos seres
humanos pueden sufrir la violación de sus derechos.
Los discapacitados, los inmigrantes, las aborígenes, los
miembros de minorías sexuales, los niños y los ancianos suelen conformar grupos
vulnerables. Por múltiples circunstancias, quienes integran estos grupos deben
superar obstáculos y dificultades para obtener beneficios o alcanzar objetivos
que al resto de los ciudadanos no les cuestan tanto.
Los gobiernos tienen la obligación de trabajar para lograr
la igualdad de oportunidades: es decir, para conseguir que todas las personas
tengan las mismas posibilidades de desarrollo. La igualdad de oportunidades
permitiría que los grupos vulnerables superasen la desventaja y estuvieran en
las mismas condiciones que el resto de los integrantes de la sociedad.
Dicha igualdad de oportunidades solo es posible con
asistencia social brindada por el Estado. Así los grupos vulnerables pueden
superar las adversidades.
Por más que los medios de comunicación se esfuercen –en
mayor o menor medida– para crear conciencia de las condiciones en las que viven
los integrantes de los grupos vulnerables, ningún artículo, ninguna historia
llevada al cine puede transmitir con total eficacia el sufrimiento normalizado
de ser anormal. La sociedad decide que ciertas personas no son normales y, por
mucho que ellas luchen por que les reconozcan sus derechos, deben convivir con
el desprecio.
Uno de los errores más comunes a la hora de investigar y
divulgar la situación de los grupos vulnerables es enfocarse exclusivamente en
los casos de violencia en la vía pública, en el lugar de trabajo o en la escuela,
ya que pasan por alto el origen de todos los problemas de conducta del ser
humano: el hogar. La crianza nos condiciona para bien o para mal, nos da las
bases de nuestra moral, nos empuja a convertirnos en un tipo de persona
determinada; si bien esto puede conducirnos por buen camino, a medida que nos
hacemos adultos siempre debemos “pulir” ciertas asperezas para formar nuestra
propia personalidad.
Si nos crían en el desprecio por quienes no comparten
nuestras ideas, probablemente causemos mucho daño a nuestros compañeros de
colegio y, si no cambiamos a tiempo, a nuestros futuros vecinos y colegas. Pero
el maltrato que dirijamos a los demás no es el único problema de una educación
nociva, sino el que podamos sufrir nosotros en primer lugar. Sucede con frecuencia
que los niños homófobos son homosexuales, lo hayan descubierto aún o no; sus
padres les enseñan a odiar y ellos lo ponen en práctica con sus pares, con
gente que pertenece a su mismo grupo vulnerable.
Por lo tanto, es importante entender que los grupos
vulnerables se originan en el seno de la familia, y es allí donde deben
enfocarse los planes de concienciación para educar a los padres antes de que
éstos transmitan ideas tóxicas a sus hijos. No sabemos si es posible un mundo
sin desigualdad, pero esto no debería detener nuestra lucha.
La Ley
General de Desarrollo Social define como grupos sociales en situación de
vulnerabilidad a “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes
factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o
discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo
tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su
bienestar”. [ix]
El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social señala que
tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus
condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios
especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia
social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial
aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando
éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c) Maltrato o abuso;
d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en
el cumplimiento y garantía de sus derechos;
e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;
g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el
comercio sexual;
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e
integridad física y mental;
i) Infractores y víctimas del delito;
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales
o en condiciones de extrema pobreza;
k) Ser migrantes y repatriados, y
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución
étnica o religiosa.
Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas
hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años
cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley
para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. Las mujeres:
a) En estado de gestación o lactancia y las madres
adolescentes;
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación
vulnerable;
IV. Migrantes;
V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o
sujetos a maltrato;
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades
especiales;
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de
enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;
VIII. Víctimas de la comisión de delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y fármaco dependientes;
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por
desastres naturales, y
Desarrollo
La vulnerabilidad está en todos y cada uno de nosotros, como
lo están otras características propias del ser humano, como lo están la
consciencia y la capacidad de amar, la empatía y la voluntad de supervivencia.
No existe quien pueda considerarse ajeno a ella. No hay quien sea invulnerable.
La mitología griega,
en su voluntad didáctica de explicar las realidades a través de sus dioses y
sus héroes nos lo enseña con la historia de Aquiles, el principal héroe de la
Guerra de Troya. Su madre, una ninfa marina llamada Tetis, lo sumergió al nacer
en el rio Estigia, con el comprensible deseo materno de hacerlo inmortal, y por
tanto invulnerable. Pero la madre no pudo por más que sostener al bebé del
talón al sumergirlo, para que no pereciese ahogado, y ese talón, no tocado por
las aguas del Estigia, permaneció tan vulnerable como el de cualquier otro
mortal. Muchos años después, una flecha envenenada lanzada por el príncipe
Paris ante las puertas de Troya, y certeramente dirigida por el dios Apolo,
laceró el talón del invulnerable héroe y, contra todo pronóstico y a despecho
de la cuita materna, le haría caer en los brazos de Hades.
Así pues todo ser humano es vulnerable porque tal
característica es intrínseca a la naturaleza mortal, si bien la vulnerabilidad
no tiene por qué abordarse en negativo, puesto que la misma nos habla de
nuestra capacidad para reaccionar, resistir y recuperarnos de una herida, de
una lesión física o moral. Así, quienes son vulnerables –esto es todos- lo
somos en distinto grado, dependiendo de nuestra capacidad de resistencia frente
a las afrentas de que somos objeto.
Por eso la noción de vulnerabilidad nos lleva rápidamente a
hablar de igualdad, porque no todos tenemos idéntica capacidad de resistencia,
porque no todos somos igualmente vulnerables, porque podemos identificar con
facilidad características que hacen de unas personas, de unos grupos, elementos
más vulnerables que otros.
En materia de protección de los derechos humanos las
nociones de igualdad y de vulnerabilidad van particularmente unidas. Son
vulnerables quienes tienen disminuidas, por distintas razones, sus capacidades
para hacer frente a las eventuales lesiones de sus derechos básicos, de sus
derechos humanos.
Esa disminución de
capacidades, esa vulnerabilidad va asociada a una condición determinada que
permite identificar al individuo como integrante de un determinado colectivo
que, como regla general, está en condiciones de clara desigualdad material con
respecto al colectivo mayoritario.
Así el género es la condición que determina que las mujeres,
sin ser una minoría numérica, estén en situación de especial vulnerabilidad en
lo que al respeto de sus derechos humanos se refiere, vulnerabilidad que varía
en función de cuan empoderadas estén esas mujeres en las sociedades en las que
viven, y que pueden hacer de ellas sujetos particularmente sensibles a la
lesión de los derechos socio-laborales (cobro de menor salario por el mismo
trabajo que los varones, por ejemplo) o directamente a la lesión de condiciones
básicas de la dignidad, como el derecho a la vida, a la libertad, a la
educación o a la salud.
La orientación sexual se convierte en la condición
determinante de la vulnerabilidad de lesbianas, gais, bisexuales y personas
transgénero y transexuales. Aquí, de nuevo, la sociedad y el reflejo legal de
las particularidades del grupo pueden hacer al mismo susceptible de la
cercenación del derecho a la vida, en el peor de los casos, o del derecho a la
igualdad en las relaciones de familia, lo que aún sucede en la mayor parte de
los ordenamientos del planeta.
La edad hace de los menores y los adolescentes un grupo
particularmente vulnerable en razón de su invisibilidad jurídica y de su alto
grado de dependencia.
La discapacidad
física, sensorial, mental e intelectual, o dicho de otro modo las capacidades
diversas, suponen barreras de acceso al pleno ejercicio de algunos derechos
esenciales, como el trabajo o la educación. La pertenencia a etnias
minoritarias implica en muchas ocasiones la existencia de una cosmovisión, de
una organización social o de un bagaje cultural que llevan asociada la
exclusión de esa minoría de las sociedades estatales en las que se ven
integradas, exclusión que deriva en desigualdades manifiestas y en lesiones, en
ocasiones gravísimas de sus derechos propios, o de los derechos
internacionalmente positivizados.
Y, junto a las anteriores, la condición de migrante o
expatriado, la condición de refugiado o desplazado, las condiciones de pobreza
extrema, la ancianidad, la enfermedad, el embarazo, etc., también pueden
determinar la particular vulnerabilidad de un determinado grupo humano. A las
consideraciones realizadas no puede dejar de añadirse que las condiciones de
vulnerabilidad son acumulativas, de modo que las niñas, en las que concurren
las condiciones de minoría de edad y género femenino, son más vulnerables que
los niños, las mujeres indígenas más vulnerables que los varones de la misma
etnia, los discapacitados afrodescendientes más vulnerables que los de etnia
caucásica, y así sucesivamente. Hemos identificado, por tanto, cinco grupos
vulnerables cuyo estudio nos ha parecido particularmente relevante.
Los cinco acaban de
ser apuntados: mujer, niño/a y adolescente, LGTB, discapacitados/as, pueblos
tradicionales y afrodescendientes. Existiendo otros, hemos centrado nuestro
estudio en estos por considerarlos particularmente interesantes y porque la
situación de vulnerabilidad que sufren incide particularmente en la ausencia de
cohesión social, esto es en la aparición de desigualdades materiales profundas
en el seno de nuestras sociedades. Al hablar de desigualdad hablamos también de
voluntad de erradicación de la misma.
La vulnerabilidad es superable si se desarrollan los
instrumentos necesarios para que el grupo en esa situación, el individuo que
integra el grupo, mejore su capacidad de respuesta, de reacción, de
recuperación ante las vulneraciones graves de sus derechos básicos. Y en ese
contexto, en el que describe la voluntad de desarrollar instrumentos de
superación de las desigualdades y la vulnerabilidad, es en el que surge el
presente manual. El grado de vulnerabilidad de las personas depende de
distintos factores físicos, económicos, sociales y políticos, pero se pueden
poner en práctica medidas que mitiguen el efecto de dichos factores, es decir
se pueden poner medios para reducir los efectos del peligro de las lesiones de
derechos.
Entre esos medios está el desarrollo de alertas ante las
lesiones y la preparación ante las mismas, pero también el desarrollo de
capacidades para recuperarse de las lesiones, y para resistir frente a las
mismas, y en este ámbito los agentes de derechos humanos tienen una importancia
fundamental.
Es obligación del Estado propiciar igualdad de oportunidades
para todas las personas, y especialmente para quienes conforman los grupos más
vulnerables de la sociedad, como los adultos mayores, niños y adolescentes en
riesgo de calle, así como a las personas con discapacidad. La igualdad de
oportunidades debe permitir tanto la superación como el desarrollo del nivel de
vida de las personas y grupos más vulnerables. Estas oportunidades deben
incluir el acceso a servicios de salud, educación y trabajo acorde con sus
necesidades. La situación de estos grupos demanda acciones integrales que les
permitan llevar una vida digna y con mejores posibilidades de bienestar.
“No pasa nada si una persona desea expresar su
identidad de género de forma diferente. No merece ser víctima de violencia. Y
si a alguien le incomoda, que mire en su interior.”
Laverne Cox, actriz estadounidense
“Privar a las personas de sus derechos humanos
es poner en tela de juicio su propia humanidad.”
Nelson Mandela, activista sudafricano de los
derechos civiles
“Al final aunque exista defensores de estos
derechos el cambio inicia por uno mismo para así nosotros cambiar al mundo”
Y a eso a nosotros hay que impulsar los proyectos de ley o
reformas legislativas que contribuyan al desarrollo y bienestar integral de los
grupos vulnerables, procurando dotar a las instituciones gubernamentales de las
herramientas normativas para que ejecuten eficaz y eficiente las disposiciones
contenidas en la legislación.
Promover y suscribir convenios de colaboración y coordinación
con instituciones públicas y privadas, orientadas a la atención de grupos
vulnerables.
Analizar el desempeño de los programas federales dirigidos a
mejorar las condiciones de los grupos vulnerables, y proponer en su caso, las
condiciones necesarias para mejorar su eficacia y el cumplimiento de sus
objetivos y metas.
Velar por el cumplimiento de las leyes y compromisos
internacionales asumidos por México, en ejercicio de las facultades de
información, control y evaluación.
Fuente de datos
http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/Eje3_Igualdad_de_Oportunidades/3_6_Grupos_Vulnerables.pdf
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